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Programa de Trabajador Desplazado

El Trabajador Desplazado es el individuo que:

  • Terminó o fue despedido, o recibió una notificación de terminación o despido del empleo y es elegible para o ha agotado sus derechos a compensación por desempleo, o es parte de la fuerza laboral y no es elegible a compensación por desempleo por ganancias insuficientes o debido a que el patrono no está acogido por la Ley, y es poco probable que regrese a la industria u ocupación de la cual terminó o fue suspendido.

  • Terminó o fue despedido, o recibió una notificación de terminación o despido del empleo como resultado de un cierre permanente, o suspensión sustancial en una planta, facilidad o empresa.

  • Es empleado en una facilidad en la cual el patrono realizó un anuncio general de que la empresa cerrará en un término de 180 días; o ha hecho un anuncio general de que dicha instalación cerrará.

  • Empleado por su cuenta (incluyendo agricultor, pescador), pero está desempleado como resultado de las condiciones económicas generales de la comunidad en que reside o debido a desastres naturales.

  • Desplazados por tareas domésticas. Es la persona que ha provisto servicios sin paga en el hogar, a los miembros de la unidad familiar y: ha dependido del ingreso de otro miembro de la unidad familiar y ya no tiene dicho ingreso; o es cónyuge de un miembro de las fuerzas armadas en servicio activo y su ingreso se ha reducido significativamente; o está desempleada(o) o sub-empleada(o) y tiene dificultad para obtener o mejorar en su empleo.

  • Cónyuge de un(a) miembro activo de la Fuerzas Armadas quien ha perdido su empleo como resultado de relocalización permanente de su esposo.

  • Cónyuge de un(a) miembro activo de la Fuerza Armadas y quien está desempleada y está experimentando dificultad para obtener un empleo o mejorar el que tiene.

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